SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 601 Sucre 15 de noviembre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Crispín Tusco Cruz, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 138 interpuesto por Crispín Tusco Cruz, contra el Auto de Vista de fs. 130-131 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de suministro de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Nación de fs. 142-143, y
CONSIDERANDO: Que por Auto de Vista de fs. 130-131 y vlta, el Tribunal ad-quem confirma la sentencia apelada por el Ministerio Público de fs. 107-110, la misma que declara a Crispín Tusco Cruz, autor del delito de suministro de sustancias controladas en grado de tentativa previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 19 de julio de 1988 con referencia al art. 8º del Código Penal, condenándolo a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, multa de 54 días a razón de 10 Bs. día, más daños, perjuicios y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia; todo por existir en su contra prueba plena conforme establece el art. 243 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo ordena que el vehículo incautado mediante acta de fs. 28 sea devuelto a su legítimo propietario Florencio Lucio Velasco Machicado, por no ser producto del narcotráfico y ser vehículo de servicio público de conformidad al art. 104 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se establece que el procesado Crispín Tusco Cruz no apeló la sentencia de Primera instancia, de fs. 107-110, la misma que fue confirmada en todas sus partes por el Auto de Vista de fs. 130-131, por consiguiente al no haber usado de la alzada, no es viable en el caso de autos el recurso de casación interpuesto, al tenor de lo dispuesto por el art. 262 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, teniendo presente que si no apeló es por estar conforme con la sentencia.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento Fiscal de fs.142, declara IMPROCEDENTE el recurso deducido en aplicación del art. 307 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, con costas.
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 15 de noviembre de 2001
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
AUTO SUPREMO No 601 Sucre 15 de noviembre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Crispín Tusco Cruz, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 138 interpuesto por Crispín Tusco Cruz, contra el Auto de Vista de fs. 130-131 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de suministro de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Nación de fs. 142-143, y
CONSIDERANDO: Que por Auto de Vista de fs. 130-131 y vlta, el Tribunal ad-quem confirma la sentencia apelada por el Ministerio Público de fs. 107-110, la misma que declara a Crispín Tusco Cruz, autor del delito de suministro de sustancias controladas en grado de tentativa previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 19 de julio de 1988 con referencia al art. 8º del Código Penal, condenándolo a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, multa de 54 días a razón de 10 Bs. día, más daños, perjuicios y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia; todo por existir en su contra prueba plena conforme establece el art. 243 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo ordena que el vehículo incautado mediante acta de fs. 28 sea devuelto a su legítimo propietario Florencio Lucio Velasco Machicado, por no ser producto del narcotráfico y ser vehículo de servicio público de conformidad al art. 104 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se establece que el procesado Crispín Tusco Cruz no apeló la sentencia de Primera instancia, de fs. 107-110, la misma que fue confirmada en todas sus partes por el Auto de Vista de fs. 130-131, por consiguiente al no haber usado de la alzada, no es viable en el caso de autos el recurso de casación interpuesto, al tenor de lo dispuesto por el art. 262 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, teniendo presente que si no apeló es por estar conforme con la sentencia.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento Fiscal de fs.142, declara IMPROCEDENTE el recurso deducido en aplicación del art. 307 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, con costas.
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 15 de noviembre de 2001
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara