CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se establece que el procesado Crispín Tusco Cruz
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se establece que el procesado Crispín Tusco Cruz no apeló la sentencia de Primera instancia, de fs. 107-110, la misma que fue confirmada en todas sus partes por el Auto de Vista de fs. 130-131, por consiguiente al no haber usado de la alzada, no es viable en el caso de autos el recurso de casación interpuesto, al tenor de lo dispuesto por el art. 262 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, teniendo presente que si no apeló es por estar conforme con la sentencia
