Auto Supremo AS/0356/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2001

Fecha: 20-Dic-2001

CONSIDERANDO: El recurso de casación, como nueva demanda de puro derecho, debe cumplir los requisitos


CONSIDERANDO: El recurso de casación, como nueva demanda de puro derecho, debe cumplir los requisitos exigidos por el numeral 2) del art. 258 del Código de Procedimiento civil para abrir la competencia del Tribunal Supremo, de lo contrario, se hace improcedente. En el caso presente, el recurso formulado por la demandada no se ajusta a las previsiones de dicha norma procesal, conforme a la cual, la recurrente debió citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violada o aplicadas falsa o erróneamente y, además, especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Por otra parte, al finalizar el memorial de fs. 345 vta. en clara confusión de conceptos procesales básicos concluye solicitando "casar en el fondo y en la forma la sentencia de 30 de octubre de 1998"; es decir, el fallo de primera instancia. El recurrente, igual que al apelar, evidencia parecidos defectos que hacen improcedente su recurso