CONSIDERANDO: El recurso de casación, como nueva demanda de puro derecho, debe cumplir los requisitos
CONSIDERANDO: El recurso de casación, como nueva demanda de puro derecho, debe cumplir los requisitos exigidos por el numeral 2) del art. 258 del Código de Procedimiento civil para abrir la competencia del Tribunal Supremo, de lo contrario, se hace improcedente. En el caso presente, el recurso formulado por la demandada no se ajusta a las previsiones de dicha norma procesal, conforme a la cual, la recurrente debió citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violada o aplicadas falsa o erróneamente y, además, especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Por otra parte, al finalizar el memorial de fs. 345 vta. en clara confusión de conceptos procesales básicos concluye solicitando "casar en el fondo y en la forma la sentencia de 30 de octubre de 1998"; es decir, el fallo de primera instancia. El recurrente, igual que al apelar, evidencia parecidos defectos que hacen improcedente su recurso
- AUTO SUPREMO N° 356. Sucre, 20 de diciembre de 2001
- DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Ordinario - Reparación de daños civiles
- PARTES : Bil Abad Estensoro y Bertha Foro de Portillo c/ Adela López de Lara
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: El Juez 4º de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, dicta
- CONSIDERANDO: El recurso de casación, como nueva demanda de puro derecho, debe cumplir los requisitos
- No se regula honorarios de abogado por no haberse respondido al recurso
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 20 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
