Auto Supremo AS/0068/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2001

Fecha: 09-Feb-2001

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la


Con este argumento, el recurrente, pretende la casación del Auto de Vista que impugnó, cuando en el trámite administrativo, proceso contencioso tributario y en el recurso así analizado, confesó espontáneamente la infracción cometida de no emitir la nota fiscal y, consiguientemente, haber violado el art. 4-a) de la Ley 843 de Reforma Tributaria, de 20 de mayo de 1986, que en relación al nacimiento del hecho imponible, imperativamente dispone: "En el caso de ventas, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual deberá obligatoriamente estar respaldada por la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente". Consecuentemente, el Tribunal Ad quem, a tiempo de pronunciar el Auto de Vista de fs. 60, confirmando la sen

tencia de fs. 44-46, no incurrió en ninguna infracción ni mala aplicación de la ley como acusa el recurso de nulidad o casación.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 75, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 62-63, con costas