SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
AUTO SUPREMO No. 101-C.Tributario Sucre, 26 de abril de 2001.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Daría Castro Cámara propietaria de Comercial "La Pionera" c/ Director Distrital del Servicio Nacional de Impuestos Internos.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 103-104, interpuesto por Benjamín Ramiro Chalup Seleme, Director Distrital del Servicio Nacional de Impuestos internos, contra el Auto de Vista de fs. 98-100, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el juicio contencioso tributario seguido por Daría Castro Cámara, propietaria de la Comercial "La Pionera", contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 111, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs.30-32, ésta se tramitó conforme a ley, habiendo la Jueza Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, dictado Sentencia a fs. 78-80, declarando PROBADA en parte la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de fs. 98-100, CONFIRMO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho en la que el recurrente debe cumplir requisitos inexcusables y, entre ellos, el de citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, conforme manda el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil. En el caso de autos, el recurrente, precisamente incumplió la norma señalada, pues, en su recurso de nulidad y casación de fs. 103-104, al margen de la relación de antecedentes sobre la fiscalización tributaria hecha al sujeto pasivo que concluyó con la Resolución Determinativa N° 80262-002-97, únicamente indicó que el Ad quem obró con discrecionalidad, desconocimiento de antecedentes y valoración de la prueba, sin señalar que ley o leyes fueron violadas en el Auto de Vista del que recurrió, lo que hace resulte improcedente el recurso citado por mandato del art. 272-2 del Código Adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 111, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad y casación de fs. 103-104.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 26 de abril de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO No. 101-C.Tributario Sucre, 26 de abril de 2001.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Daría Castro Cámara propietaria de Comercial "La Pionera" c/ Director Distrital del Servicio Nacional de Impuestos Internos.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 103-104, interpuesto por Benjamín Ramiro Chalup Seleme, Director Distrital del Servicio Nacional de Impuestos internos, contra el Auto de Vista de fs. 98-100, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el juicio contencioso tributario seguido por Daría Castro Cámara, propietaria de la Comercial "La Pionera", contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 111, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs.30-32, ésta se tramitó conforme a ley, habiendo la Jueza Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, dictado Sentencia a fs. 78-80, declarando PROBADA en parte la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de fs. 98-100, CONFIRMO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho en la que el recurrente debe cumplir requisitos inexcusables y, entre ellos, el de citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, conforme manda el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil. En el caso de autos, el recurrente, precisamente incumplió la norma señalada, pues, en su recurso de nulidad y casación de fs. 103-104, al margen de la relación de antecedentes sobre la fiscalización tributaria hecha al sujeto pasivo que concluyó con la Resolución Determinativa N° 80262-002-97, únicamente indicó que el Ad quem obró con discrecionalidad, desconocimiento de antecedentes y valoración de la prueba, sin señalar que ley o leyes fueron violadas en el Auto de Vista del que recurrió, lo que hace resulte improcedente el recurso citado por mandato del art. 272-2 del Código Adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 111, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad y casación de fs. 103-104.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 26 de abril de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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