CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 103-104, interpuesto por Benjamín Ramiro Chalup Seleme, Director Distrital del Servicio Nacional de Impuestos internos, contra el Auto de Vista de fs. 98-100, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el juicio contencioso tributario seguido por Daría Castro Cámara, propietaria de la Comercial "La Pionera", contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 111, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs.30-32, ésta se tramitó conforme a ley, habiendo la Jueza Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, dictado Sentencia a fs. 78-80, declarando PROBADA en parte la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de fs. 98-100, CONFIRMO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar
- AUTO SUPREMO No. 101-C.Tributario Sucre, 26 de abril de 2001
- PARTES: Daría Castro Cámara propietaria de Comercial "La Pionera" c/ Director Distrital del Servicio Nacional
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho en la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 26 de abril de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara
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