CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 161-166 por Humberto Cayoja Soliz, Director de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista de fs. 157-157 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el Club Social Petrolero, contra el recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 177, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 46-47 vlta., la Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz pronuncia sentencia de fs. 122-127, declarando probada en parte la demanda incoada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Administrativa impugnada N° EIU-000053/96, declarando con valor legal la Resolución Administrativa dictada por la Dirección General de Impuestos Internos 0000262 de 30 de julio de 1991, que dispone la exención del pago del impuesto a los bienes urbanos de la Institución actora, hasta el 23 de diciembre de 1995. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación, pronunció el Auto de Vista a fs. 157-157 vlta., confirmando la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 106-C. Tributario Sucre, 15 de mayo de 2001
- PARTES: Club Social Petrolero c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por Humberto Coyoja Soliz omite cumplir con el
- Que el recurso de casación, conforme dispone el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 15 de mayo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
