Auto Supremo AS/0106/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2001

Fecha: 15-May-2001

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs





VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 161-166 por Humberto Cayoja Soliz, Director de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista de fs. 157-157 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el Club Social Petrolero, contra el recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 177, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 46-47 vlta., la Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz pronuncia sentencia de fs. 122-127, declarando probada en parte la demanda incoada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Administrativa impugnada N° EIU-000053/96, declarando con valor legal la Resolución Administrativa dictada por la Dirección General de Impuestos Internos 0000262 de 30 de julio de 1991, que dispone la exención del pago del impuesto a los bienes urbanos de la Institución actora, hasta el 23 de diciembre de 1995. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación, pronunció el Auto de Vista a fs. 157-157 vlta., confirmando la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza