Auto Supremo AS/0114/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2001

Fecha: 18-May-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 114-C. Tributario Sucre, 18 de mayo de 2001.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Compañía (CIENSA LTDA.) c/ Administración Regional de Impuestos Internos Cochabamba.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS:El recurso de casación interpuesto a fs. 250-251, por Benjamín Ramiro Chalup Seleme, Director Distrital del Servicio de Impuestos Internos Cochabamba, contra el Auto de Vista de fs. 245-246 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Compañía Importadora Exportadora Nacional Sudamericana Vladimir Khek Limitada (CIENSA LTDA), contra la Institución recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 257, y

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 51-54, la Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba pronuncia sentencia de fs. 225-227 vta., declarando probada en parte la demanda, rectificando el monto establecido en la Resolución Determinativa impugnada a Bs. 3.045, sin accesorios de ley. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en grado de apelación, pronunció el Auto de Vista de a fs. 245-246 vta., confirmando la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que la norma prevista en el art. 258 inc.2) del Código de Procedimiento Civil señala que son requisitos para el recurso de casación: la cita en términos concretos y precisos de .."la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en que consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos".. , los que no han sido cumplidos por el recurrente, quien se limita a señalar algunos antecedentes del proceso sin elaborar ni fundamentar su petitorio, por lo que corresponde resolver en la forma señalada en el art. 272 inc. 2) del citado Código.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 257, declara IMPROCEDENTE, con costas, el recurso de casación, de fs. 250-250 vta..

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 18 de mayo de 2001.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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