CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
VISTOS:El recurso de casación interpuesto a fs. 250-251, por Benjamín Ramiro Chalup Seleme, Director Distrital del Servicio de Impuestos Internos Cochabamba, contra el Auto de Vista de fs. 245-246 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Compañía Importadora Exportadora Nacional Sudamericana Vladimir Khek Limitada (CIENSA LTDA), contra la Institución recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 257, y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 51-54, la Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba pronuncia sentencia de fs. 225-227 vta., declarando probada en parte la demanda, rectificando el monto establecido en la Resolución Determinativa impugnada a Bs. 3.045, sin accesorios de ley. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en grado de apelación, pronunció el Auto de Vista de a fs. 245-246 vta., confirmando la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 114-C. Tributario Sucre, 18 de mayo de 2001
- PARTES: Compañía (CIENSA LTDA.) c/ Administración Regional de Impuestos Internos Cochabamba
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que la norma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 18 de mayo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
