CONSIDERANDO: Que el recurso de casación o de nulidad constituye una demanda nueva de puro
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación o de nulidad constituye una demanda nueva de puro derecho en la que el recurrente está obligado a cumplir requisitos inexcusables, entre ellos, el de citar en términos claros, concretos y precisos qué ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consistió la violación, falsedad o error, y no limitarse, como lo hizo dicho recurrente, sólo a efectuar una relación al fallo del a quo que determinó la declinatoria de competencia y al auto de vista pronunciado por el ad quem que confirmó la sentencia, sin que esta infracción pueda ser subsanada con el pedido de validez del Auto Supremo Nro. 63, de 17 de mayo de 1980, citado como jurisprudencia
- AUTO SUPREMO No. 120-C. Social Sucre, 24 de mayo de 2001
- PARTES: Fondo Complementario de Seguridad Social de Y.P.F.B. c/ Miguel Angel Díaz Soliz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación o de nulidad constituye una demanda nueva de puro
- Consecuentemente, al no cumplir el recurso de nulidad el mandato del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 24 de mayo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
