CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS:El recurso de casación de fs. 163-165, interpuesto por Humberto Artemio Vedia Rendón, Gerente Propietario de la Empresa Universonal "Importadora Fenix", contra el Auto de Vista de fs. 158-159, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el juicio contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos de Cochabamba; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 176, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs.15-18, ésta se tramitó conforme a ley, habiendo la Jueza Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, dictado Sentencia a fs. 134-137, declarando PROBADA en parte la demanda y anulando obrados hasta el estado de dictarse una nueva Resolución Administrativa que se adecue al resultado de la fiscalización realizada y a la Vista de Cargo N° 213/95, debiendo la entidad fiscal tener cuidado en la forma como se sientan las diligencias de notificación, las cuales deben ser realizadas conforme lo dispone la ley. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de fs. 158-159, ANULO obrados hasta el estado de dictarse nueva sentencia debiendo pronunciarse sobre el fondo de la demanda, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar
- AUTO SUPREMO No. 126-C. Tributario Sucre. 4 de junio de 2001
- PARTES: Humberto Artemio Vedia Rendón por "Importadora FENIX" c/ Administración Regional de Impuestos Internos Cochabamba
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 4 de junio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
