Auto Supremo AS/0129/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2001

Fecha: 05-Jun-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 129-C. Tributario Sucre, 5 de junio de 2001.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: "Companía Molinera Boliviana S.A." c/ Dirección General de Aduanas.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.




VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 240-240 vlta., por Jorge Navarro Calderón, Gerente Regional de Aduana Cochabamba, contra el Auto de Vista de fs. 233-234, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Wálter Alba Blacutt, en representación de "Compañía Molinera Boliviana S.A.", contra la Institución recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 255, y

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 29-33, la Juez en Materia Administrativa del Distrito Judicial de Cochabamba pronuncia sentencia de fs. 191-194, declarando probada la demanda incoada por la Compañía actora, quedando por tanto nula y sin valor legal la Resolución Administrativa D.N.T.L. Nº 829/96 Nº 3284. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en grado de apelación, pronunció el Auto de Vista saliente a fs. 233-234, confirmando la sentencia apelada en todas sus partes, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de las pruebas examinadas por los tribunales de instancia se ha establecido que el reclamo expuesto en el memorial con el recurso intentado, referido a que la a quo no se hubiese pronunciado respecto a la declinatoria de jurisdicción planteada por la Institución demandada, es por demás infundado, puesto que consta y cursa en obrados a fs. 186-186 vlta. el auto de fecha 02 de marzo de 1998, mediante el cual se rechaza la declinatoria intentada, en vista de haber sido interpuesta después de contestada la demanda (art. 238 Código Tributario), y no siendo el mismo apelado, queda éste ejecutoriado. Correspondiendo aplicar lo previsto en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 255 declara, INFUNDADO, con costas, el recurso de casación de fs. 240-240 vlta.

Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.

Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Sucre, 5 de junio de 2001.

Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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