POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
CONSIDERANDO: Que de la revisión de las pruebas examinadas por los tribunales de instancia se ha establecido que el reclamo expuesto en el memorial con el recurso intentado, referido a que la a quo no se hubiese pronunciado respecto a la declinatoria de jurisdicción planteada por la Institución demandada, es por demás infundado, puesto que consta y cursa en obrados a fs. 186-186 vlta. el auto de fecha 02 de marzo de 1998, mediante el cual se rechaza la declinatoria intentada, en vista de haber sido interpuesta después de contestada la demanda (art. 238 Código Tributario), y no siendo el mismo apelado, queda éste ejecutoriado. Correspondiendo aplicar lo previsto en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 255 declara, INFUNDADO, con costas, el recurso de casación de fs. 240-240 vlta
- AUTO SUPREMO No. 129-C. Tributario Sucre, 5 de junio de 2001
- PARTES: "Companía Molinera Boliviana S.A." c/ Dirección General de Aduanas
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 5 de junio de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
