CONSIDERANDO: Que del examen al recurso de nulidad de fs
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 59, interpuesto por Edwin Ayllón Goitia contra el Auto de Vista de fs. 56, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio social seguido por el recurrente y Raúl Chinchilla Aramayo contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor fiscal de Sala Suprema de fs. 68, y
CONSIDERANDO: Que Raúl Chinchilla Aramayo y Edwin Ayllón Goitia, a fs. 5-6, demandan la vigencia de sus contratos de trabajo y su reincorporación, y tramitada que fue la misma, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, a fs. 27 dictó sentencia declarando IMPROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a fs. 56 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de nulidad de fs. 59, con el argumento de que al existir fundamentos de derecho corresponde "la vigencia de nuestros contratos de trabajo y la restitución de nuestros cargos" ya que Y.P.F.B., contravino el art. 55 del Decreto Supremo Nro. 21060, que "determina la libre contratación o rescisión de contratos, pero, con estricta sujeción de la Ley General del Trabajo", así como indica que la abundante prueba no fue tomada en cuenta al momento de dictarse la mencionada Resolución, y que por otro lado se acreditó la violación del artículo único del Decreto Supremo Nro. 06813 de 3 de julio de 1964, por lo que pide que el Tribunal de casación declare fundado su recurso
CONSIDERANDO: Que del examen al recurso de nulidad de fs. 59, se concluye que el recurrente: Edwin Ayllón Goitia, infringió el inciso 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, pues, si bien pidió que el Tribunal Supremo declare fundado su recurso, también legalmente argumentó que Y.P.F.B. contravino el art. 55 del Decreto Supremo Nro. 21060, en relación al reclamo de la vigencia de contratos de trabajo y restitución de cargos, todo ello sin cumplir el mandato de citar en términos claros, concretos y precisos que ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista del que recurrió, conforme exige la norma citada, circunstancia que impone la aplicación del art. 272-2) del Código Adjetivo Civil
- AUTO SUPREMO No. 151-Social Sucre, 23 de julio de 2001
- PARTES: Edwin Ayllón Goitia y Raúl Chinchilla Aramayo c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que del examen al recurso de nulidad de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 23 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
