Auto Supremo AS/0157/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2001

Fecha: 24-Jul-2001

Consecuentemente, la resolución del ad quem se ajustó a la previsión del art


CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas por el actor, se advierte que el ad quem, a tiempo de pronunciar el auto de vista recurrido, no infringió el art. 159 del Código Procesal del Trabajo como acusa el recurso de nulidad de fs. 30, ya que la demandada-recurrente, a diferencia del actor, no aportó prueba alguna ni menos utilizó ninguno de los medios de justificación previstos en el art. 151 del mismo compilado laboral para desvirtuar los fundamentos de la acción del actor, que por la inversión de la prueba le correspondía la carga de la misma según disponen los arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo. Esta conclusión, está sustentada en la respuesta de fs. 8-9, hecha por la demandada, quien en confesión espontánea admitió todos los extremos de la demanda de fs. 4 y, además, en el recibo por Bs. 50 por concepto de pago parcial que cursa a fs. 7, que corrobora el fundamento de la acción laboral sobre pago de beneficios sociales y sueldo devengado. Por otra parte, el argumento que el auto de vista recurrido -que confirmó la sentencia apelada- sólo fue firmado por dos Vocales, resulta equivocado ya que únicamente en los casos de casación se requiere la concurrencia de tres votos o de tres Vocales, conforme enseña la disposición del art. 278 del Código de Procedimiento Civil

Consecuentemente, la resolución del ad quem se ajustó a la previsión del art. 13 de la Ley General del Trabajo, con relación al precepto del art 4 del mismo cuerpo de leyes, correspondiendo la aplicación del art. 273 del Código de Procedimiento Civil