CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso de nulidad de fs
CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso de nulidad de fs. 87-89, interpuesto por Germán Justiniano Weise, en representación de la empresa constructora "HIDROSERVICE" S.R.L., se evidencia que el recurrente hizo total abstracción al cumplimiento de los requisitos previstos en el inciso 2do. del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, pues, si indicó violaciones a disposiciones legales expresas y terminantes en el auto de vista recurrido, estaba obligado a citar en términos claros, concretos y precisos qué ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente por el ad quem y, fundamentalmente, a especificar en qué consistió esa violación, falsedad o error. Al no haberse cumplido con estos requisitos inexcusables, la simple mención de violación a disposiciones legales -sin citar cuales- no puede subsanar el mandato de la norma citada, y menos con argumentos concernientes a que el ad quem no consideró la prueba de descargo de fs. 29 a 46 legalizada -por un Notario de Fe Pública que no cumple con la exigencia del art. 1311 del Código Civil-, el poder de fs. 29, las cartas, comunicaciones, planillas de fs. 36, 31, 34, 37, 39, 41, 43 y contrato de fs. 46, y el relato sobre la adulteración de documentos, así como con el argumento que expresa que el sorteo de la demanda fue sin la intervención del Vocal Semanero, cuando este extremo resulta una pretensión subjetiva al objeto del art. 117 de la Ley de Organización Judicial, que si bien dispone que el acto de distribución de un proceso nuevo sea con la "intervención" del Vocal Semanero, empero, no obliga a que él mismo firme en el cargo de recepción de dicha demanda, obligación asignada únicamente a la Secretaria de Cámara respectiva y que en el presente caso ha sido así cumplida, según consta por el primer sello que cursa a fs. 7 de obrados. Consecuentemente, por los fundamentos expuestos, corresponde aplicar el art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO No. 158-Social Sucre, 24 de Julio de 2001
- PARTES: David Diógenes Alarcón Mendoza c/ "HIDROSERVICE" S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso de nulidad de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 24 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
