Auto Supremo AS/0160/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2001

Fecha: 24-Jul-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 160-Social Sucre, 24 de julio de 2001.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Víctor Gonzales Delgadillo c/ Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL).

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 53-54 interpuesto por Carlos Badani de la Parra, Gerente General de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL LA PAZ LTDA., contra el Auto de Vista de fs. 45, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Víctor Gonzales Delgadillo, contra la Cooperativa recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 58 y

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs. 9-10, respuesta y excepciones de fs. 19-19 vlta., la causa es tramitada conforme a ley por el Juez de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunciándose sentencia de fs. 35-36, declarando probada en parte la demanda social y probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronuncia el Auto de Vista saliente a fs. 45, por el que confirma la sentencia apelada, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación o nulidad interpuesto por COTEL LTDA. omite señalar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente por el Ad quem, menos aún especifica en qué consiste la violación, falsedad o error contenido en el Auto de Vista recurrido, y se limita a practicar un alegato, pero sin precisar las infracciones incurridas por el Ad quem, desnaturalizando el recurso planteado.

El incumplimiento de estos requisitos exigidos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, impiden que este Tribunal ingrese a revisar el fondo de la litis, pues su competencia no ha sido abierta, determinando que la resolución concluya en la forma prevista por el art. 272-2) del citado Código.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 58, declara IMPROCEDENTE, con costas, el recurso de casación interpuesto.

Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.

Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Sucre, 24 de julio de 2001.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO