CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 53-54 interpuesto por Carlos Badani de la Parra, Gerente General de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL LA PAZ LTDA., contra el Auto de Vista de fs. 45, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Víctor Gonzales Delgadillo, contra la Cooperativa recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 58 y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs. 9-10, respuesta y excepciones de fs. 19-19 vlta., la causa es tramitada conforme a ley por el Juez de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunciándose sentencia de fs. 35-36, declarando probada en parte la demanda social y probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronuncia el Auto de Vista saliente a fs. 45, por el que confirma la sentencia apelada, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 160-Social Sucre, 24 de julio de 2001
- PARTES: Víctor Gonzales Delgadillo c/ Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación o nulidad interpuesto por COTEL LTDA
- El incumplimiento de estos requisitos exigidos por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 24 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
