Auto Supremo AS/0161/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2001

Fecha: 24-Jul-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 161-Social Sucre, 24 de julio de 2001.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Carlos Averanga c/ Walter Eleuterio Chura Ayala.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.




VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 175-176 y complementación de fs. 181-182, por Carlos Averanga, contra el Auto de Vista de fs. 167-167 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra Wálter Eleuterio Chura Ayala; los antecedentes del proceso, el Dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 205, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 7-8, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronuncia sentencia a fs. 62-63 vlta. declarando PROBADA en parte la demanda social. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz en grado de apelación, pronunció Auto de Vista a fs. 167-167 vlta., REVOCANDO la sentencia y declarando improbada la demanda.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por el demandante omite el señalar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente por el Ad quem, menos aún especifica en qué consiste la violación, falsedad o error contenido en el Auto de Vista recurrido y se limita a exponer un alegato que termina pidiendo "... se revoque el Auto de Vista". (sic.) desnaturalizando el recurso de casación.

El incumplimiento de estos requisitos exigidos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil impiden que este Tribunal ingrese a revisar el fondo de la litis, pues su competencia no ha sido abierta, determinando que la resolución concluya en la forma señalada por el art. 272-2 del citado Código adjetivo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 205, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto, con costas.

Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.

Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Sucre, 24 de julio de 2001.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO