CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 175-176 y complementación de fs. 181-182, por Carlos Averanga, contra el Auto de Vista de fs. 167-167 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra Wálter Eleuterio Chura Ayala; los antecedentes del proceso, el Dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 205, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 7-8, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronuncia sentencia a fs. 62-63 vlta. declarando PROBADA en parte la demanda social. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz en grado de apelación, pronunció Auto de Vista a fs. 167-167 vlta., REVOCANDO la sentencia y declarando improbada la demanda
- AUTO SUPREMO No. 161-Social Sucre, 24 de julio de 2001
- PARTES: Carlos Averanga c/ Walter Eleuterio Chura Ayala
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por el demandante omite el señalar la ley
- El incumplimiento de estos requisitos exigidos por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 24 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
