POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
CONSIDERANDO: Que según prevé el inciso 2do. del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación o de nulidad debe citar en términos claros, concretos y precios la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el auto de vista del que se recurriere; y en el presente caso, "Alicia por Mujeres Nuevas", representada por su Presidenta Emilse Escóbar Chavarría, precisamente infringió la norma citada, pues, únicamente se limitó a efectuar una relación sobre los antecedentes del proceso, para concluir en su petitorio señalando que el Auto de Vista de fs. 240 y 241, "conculca derechos e infringe los arts. 12, 16 inc. a) y d) y 50 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento", sin especificar de manera alguna en qué consistió la violación, falsedad o error de las leyes aplicadas por el Ad quem en el Auto de Vista del que recurrió.
Por lo expuesto, al no haberse cumplido con el mandato del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, no corresponde la consideración del fondo del recurso, así como se impone la aplicación del art. 272-2) del mismo cuerpo de leyes por lo dispuesto en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 253, declara IMPROCEDENTE el recurso de recurso de nulidad de fs. 243-245, con costas
- PARTES: Olga Lozano Centellas c/ la Institución "Alicia por Mujeres Nuevas"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 14 de agosto de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
