Auto Supremo AS/0171/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2001

Fecha: 14-Ago-2001

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


CONSIDERANDO: Que según prevé el inciso 2do. del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación o de nulidad debe citar en términos claros, concretos y precios la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el auto de vista del que se recurriere; y en el presente caso, "Alicia por Mujeres Nuevas", representada por su Presidenta Emilse Escóbar Chavarría, precisamente infringió la norma citada, pues, únicamente se limitó a efectuar una relación sobre los antecedentes del proceso, para concluir en su petitorio señalando que el Auto de Vista de fs. 240 y 241, "conculca derechos e infringe los arts. 12, 16 inc. a) y d) y 50 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento", sin especificar de manera alguna en qué consistió la violación, falsedad o error de las leyes aplicadas por el Ad quem en el Auto de Vista del que recurrió.

Por lo expuesto, al no haberse cumplido con el mandato del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, no corresponde la consideración del fondo del recurso, así como se impone la aplicación del art. 272-2) del mismo cuerpo de leyes por lo dispuesto en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 253, declara IMPROCEDENTE el recurso de recurso de nulidad de fs. 243-245, con costas