POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
CONSIDERANDO: El recurso interpuesto a fs. 43 - por Rolando Loayza Salvatierra omite cumplir con los requisitos previstos por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no señala en términos claros, concretos y precisos que disposiciones legales fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente y en que consistió tal violación, limitándose únicamente a comentar aspectos relativos a la presentación de las pruebas.
Por lo que corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art. 272-2) del citado Código.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema, declara IMPROCEDENTE, con costas, el recurso interpuesto
- AUTO SUPREMO No. 176-Social Sucre, 16 de Agosto de 2001
- PARTES: Rolando Loayza Salvatierra c/ Empresa Vargas Catering S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de agosto de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
