Auto Supremo AS/0176/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2001

Fecha: 16-Ago-2001

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


CONSIDERANDO: El recurso interpuesto a fs. 43 - por Rolando Loayza Salvatierra omite cumplir con los requisitos previstos por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no señala en términos claros, concretos y precisos que disposiciones legales fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente y en que consistió tal violación, limitándose únicamente a comentar aspectos relativos a la presentación de las pruebas.

Por lo que corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art. 272-2) del citado Código.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema, declara IMPROCEDENTE, con costas, el recurso interpuesto