POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
CONSIDERANDO: Que la Empresa de Correos de Bolivia "ECOBOL", representada por Dora Baldivieso de Murillo, en su recurso de casación o nulidad de fs. 99, señala dos extremos: a) que los beneficios reclamados por el actor no corresponden "ser pagados", porque el demandante no trabajó en la empresa desde el 18 de mayo de 1995, hasta la fecha de la demanda, en igual forma el demandado no hace efectivo el cobro de sus salarios mensuales durante más de dos años, y el art. 120 de la Ley General del Trabajo en forma clara indica el término de la prescripción del cobro de salarios, artículo que lo acusó de ser violado, y b) que en el Auto de Vista no se consideró la falta de notificaciones al señor Fiscal, violándose de esta manera los arts. 51 y 90 del Código de Procedimiento Civil, 16, 34, 35 y 120 de la Ley General del Trabajo y 2 y 35 de la Ley del Ministerio Público.
Con esta sola enunciación de artículos y omitiendo considerar que el recurso de casación o de nulidad constituye una demanda nueva de puro derecho, la recurrente infringió el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, pues, no cumplió con su obligación de especificar en forma clara y concreta en que pudo consistir la violación del art. 120 de la Ley General del Trabajo. El recurso se limitó a efectuar argumentaciones para justificar una nulidad por la falta de notificación con la demanda y otras actuaciones al representante del Ministerio Público, ignorando su activa participación, tal como se evidencia de los dictámenes de fs. 41 y 95, tanto para la sentencia de fs. 42-43, como para el Auto de Vista de fs. 96-97.
Por lo que al no cumplir el recurso de casación con los requisitos previstos en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, corresponde aplicar el art. 272-2) del mismo compilado civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 109, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación o nulidad de fs. 99, con costas
- AUTO SUPREMO No. 181-Social Sucre, 16 de Agosto de 2001
- PARTES: Rafael Soruco Castedo c/ Empresa de Correos de Bolivia
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de agosto de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
