Auto Supremo AS/0188/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2001

Fecha: 25-Ago-2001

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


CONSIDERANDO: Que conforme dispone el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, el tribunal de casación, a tiempo de conocer una causa, está obligado a revisar de oficio si los jueces inferiores observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, y el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, específicamente determina que el tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio, según impone el art. 90 del mismo cuerpo de leyes.

Al respecto, en el presente caso, se observa que el Ad Quem, en el Auto de Vista que dictó a fs. 94-96, de modo extraño se pronunció declarando PROBADA en parte la demanda y luego REVOCA, dando lugar a la infracción del art. 237 del Código Adjetivo Civil, que de manera precisa y clara establece que las formas de resolución del Auto de Vista sólo podrán ser confirmatorio total o parcial, de revocatoria total o parcial y anulatorio. Este hecho así evidenciado, vicia el proceso con la nulidad prevista en el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en autos por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo e inobjetablemente da lugar a la aplicación del art. 275 del mismo Código.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo total con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 124-125, ANULA obrados hasta fs. 93, inclusive, es decir hasta que la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Cochabamba, dicte nuevo Auto de Vista con arreglo a ley. Con responsabilidad que se fija en la suma de Bs. 100.- para cada uno de los Vocales que suscribieron el Auto de Vista de fs. 94--96, a ser descontada por planillas