CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 42-43, interpuesto por Miguel Angel Feeney Parada, Representante legal de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, contra el Auto de Vista de fs. 40-40 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Enrique Zambrana Acosta, contra la Prefectura de Santa Cruz; los antecedentes del proceso, dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 48 y,
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs. 4-4 vlta.,la causa es tramitada conforme a ley por el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, quien pronunció sentencia de fs. 23-23 vlta., declarando probada la demanda social. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, pronunció el Auto de Vista saliente a fs. 40-41, por el que se confirma la sentencia apelada, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 199-Social Sucre, 10 de septiembre de 2001
- PARTES: Enrique Zambrana Acosta c/ Prefectura del Departamento de Santa Cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación o nulidad interpuesto por Enrique Zambrana Acosta omite en
- El incumplimiento de los requisitos exigidos por el inc 2) del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 10 de septiembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
