Auto Supremo AS/0204/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2001

Fecha: 17-Sep-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 204-Social Sucre, 17 de septiembre de 2001.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Walter Marín c/ Jaime Argandoña Fernández de Córdova.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 71-72, interpuesto por Jaime Argandoña Fernández de Córdova, contra el Auto de Vista de fs. 65-66, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del proceso social seguido por Walter Marín, contra el recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen Fiscal de Sala Suprema de fs. 80 y,

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Sucre, pronuncia la sentencia de fs. 50-52 por la que declara probada en parte la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció Auto de Vista de fs. 65-66, confirmando la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación se concentra en acusar la infracción del art. 1° de la Ley General del Trabajo que exceptúa de sus alcances al trabajo agrícola, por cuanto el actor confesó que trabajó en la propiedad agrícola del demandante, de donde resulta también ilegal la determinación del pago de horas extraordinarias y aguinaldo.

CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece que el argumento principal que sustenta el recurso de casación, es decir la inaplicabilidad del régimen laboral a reclamos laborales por tratarse de trabajos realizados en propiedad agrícola, resulta extemporáneo, máxime si no fue oportunamente opuesto a tiempo de abrirse la competencia del juez de instancia que no fue cuestionada por el demandado.

En efecto, acreditada la prestación del servicio por el actor y admitida expresamente por el demandado, se presume, legalmente, la relación de trabajo conforme dispone el art. 182-a) del Código Procesal del Trabajo, sobre la cual se dilucidó el reconocimiento de los derechos substanciales reclamados, sin que una vez tramitado el proceso en sus etapas sucesivas ya clausuradas, esté permitido regresar a momentos procesales extinguidos, en virtud del principio de preclusión y lo dispuesto por los arts. 3-h) , 4, 57 y 59 del citado código adjetivo.

No estando permitido en el recurso de nulidad o casación alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores, como se advierte en el Dictamen de fs. 80 y no estando demostradas las infracciones acusadas, corresponde su resolución observando lo señalado en los arts. 258-3) y 273 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución señalada en el artículo 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo parcial con el dictamen Fiscal de Sala Suprema de fs. 80 declara, INFUNDADO, con costas, el recurso de casación interpuesto.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Regístrese y devuélvase.

Fdo Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 17 de septiembre de 2001.

Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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