No estando permitido en el recurso de nulidad o casación alegar nuevas causas de nulidad
CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece que el argumento principal que sustenta el recurso de casación, es decir la inaplicabilidad del régimen laboral a reclamos laborales por tratarse de trabajos realizados en propiedad agrícola, resulta extemporáneo, máxime si no fue oportunamente opuesto a tiempo de abrirse la competencia del juez de instancia que no fue cuestionada por el demandado.
En efecto, acreditada la prestación del servicio por el actor y admitida expresamente por el demandado, se presume, legalmente, la relación de trabajo conforme dispone el art. 182-a) del Código Procesal del Trabajo, sobre la cual se dilucidó el reconocimiento de los derechos substanciales reclamados, sin que una vez tramitado el proceso en sus etapas sucesivas ya clausuradas, esté permitido regresar a momentos procesales extinguidos, en virtud del principio de preclusión y lo dispuesto por los arts. 3-h) , 4, 57 y 59 del citado código adjetivo.
No estando permitido en el recurso de nulidad o casación alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores, como se advierte en el Dictamen de fs. 80 y no estando demostradas las infracciones acusadas, corresponde su resolución observando lo señalado en los arts. 258-3) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO No. 204-Social Sucre, 17 de septiembre de 2001
- PARTES: Walter Marín c/ Jaime Argandoña Fernández de Córdova
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación se concentra en acusar la infracción del art
- No estando permitido en el recurso de nulidad o casación alegar nuevas causas de nulidad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de septiembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
