Auto Supremo AS/0207/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2001

Fecha: 20-Sep-2001

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs





VISTOS: El recurso de casación de fs. 395-399, interpuesto por José Franz Avilés Corcuy, en representación de Raúl Huaylla, Arnulfo Yufra y otros, contra el Auto de Vista de fs. 391-392, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del juicio social seguido por los recurrentes contra la Prefectura de éste Departamento; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 406, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 96-102, tramitada que fue la misma, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, a fs. 344-348 dictó sentencia declarando PROBADA en parte la demanda, respecto a la demora en el pago de beneficios sociales, y PROBADAS las excepciones perentorias de pago y de falta de acción y derecho, debiendo observarse las reliquidaciones contenidas en dicha sentencia. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en aplicación del art. 237-1-4) del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la previsión de los arts. 34-b) y 35 del Código Procesal del Trabajo, al no haber emitido el Ministerio Público dictamen alguno, a fs. 391-392, pronunció Auto de Vista ANULANDO obrados hasta fs. 96, inclusive, "reponiéndolos al estado de que cada uno de los demandantes formalice su acción individualmente", con responsabilidad al inferior; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de casación de fs. 395-399