SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No.005-Social (Compulsa) Sucre, 08 de enero de 2002.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Martha Lilian González Coronado por José Luis Gamboa Espinoza c/ Sala Social y Administrativa de Cochabamba.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de Compulsa de fs. 11-12, interpuesto por Martha Lilian González Coronado, en representación de José Luis Felix Gamboa Espinoza, contra el Auto de Vista de fecha 8 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso Social seguido por Hernán Gamboa Espinoza contra la Maestranza Carpintería "GAMBOA Y HERMANOS"; los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los actos procesales contenidos en el testimonio de fs. 1 a 8, se evidencia que el Auto de Vista de fecha 6 de febrero de 2001, que confirmó la Sentencia dictada por la Jueza Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, fue ejecutoriado, por lo que en ejecución de Sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de 8 de octubre de 2001, rechazó el recurso de nulidad interpuesto por José Luis Gamboa y Freddy Francisco Bellot Cáceres, en aplicación del art. 518 del Código de Procedimiento Civil que imperativamente dispone: "las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrían ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior".
Consecuentemente el recurso de compulsa de fs. 11-12, al tratar sobre el proceso en ejecución de sentencia, corresponde aplicar las previsiones del parágrafo II del art. 285 y del art. 287 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 11-12 con costas y multa, de acuerdo a la previsión del art. 296 del Código de Procedimiento Civil, las que serán calificadas con sujeción al Arancel Número 046/99-2000, de 16 de diciembre de 1999, aprobado por la H. Cámara de Senadores.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Regístrese y Hágase Saber.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 08 de enero de 2002.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretaria
AUTO SUPREMO No.005-Social (Compulsa) Sucre, 08 de enero de 2002.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Martha Lilian González Coronado por José Luis Gamboa Espinoza c/ Sala Social y Administrativa de Cochabamba.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de Compulsa de fs. 11-12, interpuesto por Martha Lilian González Coronado, en representación de José Luis Felix Gamboa Espinoza, contra el Auto de Vista de fecha 8 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso Social seguido por Hernán Gamboa Espinoza contra la Maestranza Carpintería "GAMBOA Y HERMANOS"; los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los actos procesales contenidos en el testimonio de fs. 1 a 8, se evidencia que el Auto de Vista de fecha 6 de febrero de 2001, que confirmó la Sentencia dictada por la Jueza Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, fue ejecutoriado, por lo que en ejecución de Sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de 8 de octubre de 2001, rechazó el recurso de nulidad interpuesto por José Luis Gamboa y Freddy Francisco Bellot Cáceres, en aplicación del art. 518 del Código de Procedimiento Civil que imperativamente dispone: "las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrían ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior".
Consecuentemente el recurso de compulsa de fs. 11-12, al tratar sobre el proceso en ejecución de sentencia, corresponde aplicar las previsiones del parágrafo II del art. 285 y del art. 287 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 11-12 con costas y multa, de acuerdo a la previsión del art. 296 del Código de Procedimiento Civil, las que serán calificadas con sujeción al Arancel Número 046/99-2000, de 16 de diciembre de 1999, aprobado por la H. Cámara de Senadores.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Regístrese y Hágase Saber.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 08 de enero de 2002.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretaria