POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 11-12 con costas y multa, de acuerdo a la previsión del art. 296 del Código de Procedimiento Civil, las que serán calificadas con sujeción al Arancel Número 046/99-2000, de 16 de diciembre de 1999, aprobado por la H. Cámara de Senadores
- AUTO SUPREMO No.005-Social (Compulsa) Sucre, 08 de enero de 2002
- PARTES: Martha Lilian González Coronado por José Luis Gamboa Espinoza c/ Sala Social y Administrativa
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los actos procesales contenidos en el testimonio de fs
- Consecuentemente el recurso de compulsa de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 08 de enero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretaria
