SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 189-Social (Complementario) Sucre, 08 de enero de 2002.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Carlos Enrique Andia Arébalo c/ Clínica "San Pablo".
VISTOS: Radíquese la causa en la Sala Social y Administrativa Primera, y al amparo de lo previsto por el Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales del Colegio de Abogados de Chuquisaca, para este tipo de recursos, se regula el honorario de abogados en la suma de Bs. 2000.-
Se comisiona la tasación de costas y la cancelación de las mismas así como el honorario regulado en 3ro. día en observancia del Art. 201 del Código de Procedimiento Civil al Juzgado de origen.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 08 de enero de 2002.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No. 189-Social (Complementario) Sucre, 08 de enero de 2002.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Carlos Enrique Andia Arébalo c/ Clínica "San Pablo".
VISTOS: Radíquese la causa en la Sala Social y Administrativa Primera, y al amparo de lo previsto por el Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales del Colegio de Abogados de Chuquisaca, para este tipo de recursos, se regula el honorario de abogados en la suma de Bs. 2000.-
Se comisiona la tasación de costas y la cancelación de las mismas así como el honorario regulado en 3ro. día en observancia del Art. 201 del Código de Procedimiento Civil al Juzgado de origen.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 08 de enero de 2002.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.