POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la competencia asignada por el numeral 1) del art. 58 de la L.O. J., declara INFUNDADO el recurso, con costas
- AUTO SUPREMO N° 306 Sucre, 15 de octubre de 2002
- DISTRITO : Potosí JUICIO : Ordinario - Nulidad y reivindicación de inmueble
- CONSIDERANDO: Que en función al texto, fundamentación y petitorio del memorial de recurso, de un
- En definitiva así expuesta la motivación de la presente resolución cabe la aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos, que mandará
- Se llama la atención a la señora Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido Primero
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 15 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
