SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 377 Sucre 10 de octubre de 2002
DISTRITO: LA Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Amado Alexis Tavera Leytón, lesiones
gravísimas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 150-152 interpuesto por Amado Alexis Tavera Leytón impugnando el Auto de Vista N° 87/02, de fecha 09 de septiembre de 2002, de fs. 125-126, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de lesiones gravísimas previsto y sancionado por el art. 270-1) y 2) del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado; y, cuando no se interpone el recurso de apelación restringida, en casación debe invocar el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.
Del examen de los actuados procesales se evidencia que el recurrente: a) al estar conforme con el fallo, no hizo uso del recurso de apelación restringida, pero sí contesto a la alzada de Alfonso Ibañez Brown de fs. 111-113; b) el Auto de Vista modifica la sentencia incrementando en 6 meses la pena impuesta al imputado; y, c) Amado A. Tavera Leytón en el recurso de casación expresa contradicción entre el auto impugnado y los precedentes contradictorios contenidos en Autos Supremos, de manera que, el recurso de fs. 150-152 cumple con los requisitos formales exigidos en la parte in fine del art. 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo al art. 59-1 de la Ley de Organización Judicial con relación al art. 50 y 417 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso deducido, y dispone que por Secretaría de Sala se ponga en conocimiento de las Salas Penales de todas la Cortes de Justicia los antecedentes de las piezas procesales siguientes: sentencia de fs. 102-107, memorial de contestación de fs. 115-119, Auto de Vista de fs. 125-126, recurso de casación de fs. 150-152 y el presente Auto Admisorio.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gützlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 10 de octubre de 2002
Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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AUTO SUPREMO No 377 Sucre 10 de octubre de 2002
DISTRITO: LA Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Amado Alexis Tavera Leytón, lesiones
gravísimas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 150-152 interpuesto por Amado Alexis Tavera Leytón impugnando el Auto de Vista N° 87/02, de fecha 09 de septiembre de 2002, de fs. 125-126, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de lesiones gravísimas previsto y sancionado por el art. 270-1) y 2) del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado; y, cuando no se interpone el recurso de apelación restringida, en casación debe invocar el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.
Del examen de los actuados procesales se evidencia que el recurrente: a) al estar conforme con el fallo, no hizo uso del recurso de apelación restringida, pero sí contesto a la alzada de Alfonso Ibañez Brown de fs. 111-113; b) el Auto de Vista modifica la sentencia incrementando en 6 meses la pena impuesta al imputado; y, c) Amado A. Tavera Leytón en el recurso de casación expresa contradicción entre el auto impugnado y los precedentes contradictorios contenidos en Autos Supremos, de manera que, el recurso de fs. 150-152 cumple con los requisitos formales exigidos en la parte in fine del art. 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo al art. 59-1 de la Ley de Organización Judicial con relación al art. 50 y 417 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso deducido, y dispone que por Secretaría de Sala se ponga en conocimiento de las Salas Penales de todas la Cortes de Justicia los antecedentes de las piezas procesales siguientes: sentencia de fs. 102-107, memorial de contestación de fs. 115-119, Auto de Vista de fs. 125-126, recurso de casación de fs. 150-152 y el presente Auto Admisorio.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gützlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 10 de octubre de 2002
Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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