Auto Supremo AS/0377/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2002

Fecha: 10-Oct-2002

CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 377 Sucre 10 de octubre de 2002

DISTRITO: LA Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Amado Alexis Tavera Leytón, lesiones

gravísimas




VISTOS: El recurso de casación de fs. 150-152 interpuesto por Amado Alexis Tavera Leytón impugnando el Auto de Vista N° 87/02, de fecha 09 de septiembre de 2002, de fs. 125-126, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de lesiones gravísimas previsto y sancionado por el art. 270-1) y 2) del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado; y, cuando no se interpone el recurso de apelación restringida, en casación debe invocar el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema