CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 262-263, interpuesto por la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, contra el Auto de Vista de fs. 259-261 de fecha 21 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Nicolás Janco Mamani y otro, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 267-268; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 200-202 vlta., declara a los procesados Nicolás Janco Mamani y Oscar Orlando García Acho, absueltos de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, por existir sólo prueba semiplena en su contra, conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal. Sentencia que en apelación, fue confirmada en todos sus extremos, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fs. 259-261. De este fallo, la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, recurre de casación a fs. 262-263, acusando la infracción de los arts. 244 del Código de Procedimiento Penal y 104 de la Ley 1008; pide se case el Auto de Vista recurrido y se declare a los dos procesados, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, condenándoles a cada una a la pena de diez años de presidio y demás sanciones de ley
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que los
- La prueba de descargo presentada por los procesados, desvirtúa las acusaciones, tampoco se ha comprobado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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