Auto Supremo AS/0395/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2002

Fecha: 10-Oct-2002

CONSIDERANDO: Que la Corte ad-quem mediante Auto de Vista de fs


MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Willman Oliva Peña a fs. 319-321 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 29 de agosto de 2001 de fs. 312-313 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, José Carolini Suárez y Juan Machicado Rojas, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 329; y

CONSIDERANDO: Que la Corte ad-quem mediante Auto de Vista de fs. 312-313 vlta, confirma la sentencia apelada de fs. 280 a 284 vlta., pronunciada por el Juzgado 2º de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, que declara al procesado Willman Oliva Peña autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la L. Nº 1008 y le impone la pena privativa de libertad de diez años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola de Santa Cruz y demás sanciones accesorias de ley. A los co-procesados José Carolini Suárez y Juan Machicado Rojas, los declara absueltos del cargo del delito de tráfico de sustancias controladas, en conformidad a lo dispuesto por el art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal, y accesoriamente de conformidad a lo previsto por los arts. 71 y 104 de la L. Nº 1008, dispone la confiscación definitiva a favor del Estado Boliviano los bienes incautados al condenado Willman Oliva Peña