SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 398 Sucre 15 de octubre de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Arturo Orlando Tardio Arze c/ Gustavo Roberto Gómez
Aguilar, giro de cheque en descubierto
VISTOS: El recurso de casación de fs. 142-144 interpuesto por Gustavo Roberto Gómez Aguilar, impugnando el Auto de Vista de fs. 129-130 de fecha 2 de septiembre de 2002 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Arturo Orlando Tardio Arze contra el recurrente por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto y giro defectuoso de cheque; los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la nueva normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido no sólo debe cumplir con las formalidades de una nueva demanda de puro derecho, sino que debe ser interpuesto observando los presupuestos y requisitos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, no han sido cumplidos. En efecto el precedente contradictorio base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación no fue señalado en términos precisos por el recurrente, ni consta que en la apelación restringida haberse invocado el precedente, requisito sustancial para la admisión del recurso, su inobservancia priva su consideración, toda vez que no es posible establecer la contradicción entre la resolución impugnada y el precedente contradictorio. Por lo que en aplicación del último parágrafo del art. 17 con relación al primer párrafo del art. 418 ambos del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar inadmisible el recurso deducido.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso interpuesto a fs. 142-144 de obrados, con costas.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gützlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 15 de octubre de 2002
Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No 398 Sucre 15 de octubre de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Arturo Orlando Tardio Arze c/ Gustavo Roberto Gómez
Aguilar, giro de cheque en descubierto
VISTOS: El recurso de casación de fs. 142-144 interpuesto por Gustavo Roberto Gómez Aguilar, impugnando el Auto de Vista de fs. 129-130 de fecha 2 de septiembre de 2002 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Arturo Orlando Tardio Arze contra el recurrente por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto y giro defectuoso de cheque; los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la nueva normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido no sólo debe cumplir con las formalidades de una nueva demanda de puro derecho, sino que debe ser interpuesto observando los presupuestos y requisitos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, no han sido cumplidos. En efecto el precedente contradictorio base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación no fue señalado en términos precisos por el recurrente, ni consta que en la apelación restringida haberse invocado el precedente, requisito sustancial para la admisión del recurso, su inobservancia priva su consideración, toda vez que no es posible establecer la contradicción entre la resolución impugnada y el precedente contradictorio. Por lo que en aplicación del último parágrafo del art. 17 con relación al primer párrafo del art. 418 ambos del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar inadmisible el recurso deducido.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso interpuesto a fs. 142-144 de obrados, con costas.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gützlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 15 de octubre de 2002
Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.