CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la nueva normativa penal vigente, el recurso de casación para
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 398 Sucre 15 de octubre de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Arturo Orlando Tardio Arze c/ Gustavo Roberto Gómez
Aguilar, giro de cheque en descubierto
VISTOS: El recurso de casación de fs. 142-144 interpuesto por Gustavo Roberto Gómez Aguilar, impugnando el Auto de Vista de fs. 129-130 de fecha 2 de septiembre de 2002 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Arturo Orlando Tardio Arze contra el recurrente por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto y giro defectuoso de cheque; los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la nueva normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido no sólo debe cumplir con las formalidades de una nueva demanda de puro derecho, sino que debe ser interpuesto observando los presupuestos y requisitos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, no han sido cumplidos. En efecto el precedente contradictorio base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación no fue señalado en términos precisos por el recurrente, ni consta que en la apelación restringida haberse invocado el precedente, requisito sustancial para la admisión del recurso, su inobservancia priva su consideración, toda vez que no es posible establecer la contradicción entre la resolución impugnada y el precedente contradictorio. Por lo que en aplicación del último parágrafo del art. 17 con relación al primer párrafo del art. 418 ambos del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar inadmisible el recurso deducido
AUTO SUPREMO No 398 Sucre 15 de octubre de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Arturo Orlando Tardio Arze c/ Gustavo Roberto Gómez
Aguilar, giro de cheque en descubierto
VISTOS: El recurso de casación de fs. 142-144 interpuesto por Gustavo Roberto Gómez Aguilar, impugnando el Auto de Vista de fs. 129-130 de fecha 2 de septiembre de 2002 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Arturo Orlando Tardio Arze contra el recurrente por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto y giro defectuoso de cheque; los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la nueva normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido no sólo debe cumplir con las formalidades de una nueva demanda de puro derecho, sino que debe ser interpuesto observando los presupuestos y requisitos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, no han sido cumplidos. En efecto el precedente contradictorio base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación no fue señalado en términos precisos por el recurrente, ni consta que en la apelación restringida haberse invocado el precedente, requisito sustancial para la admisión del recurso, su inobservancia priva su consideración, toda vez que no es posible establecer la contradicción entre la resolución impugnada y el precedente contradictorio. Por lo que en aplicación del último parágrafo del art. 17 con relación al primer párrafo del art. 418 ambos del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar inadmisible el recurso deducido
