POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
En consecuencia en estricta aplicación de las normas mencionadas, el recurso planteado es improcedente.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 508, aplicando el inc. 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto con costas
- falsedad material
- CONSIDERANDO: Que del estudio cuidadoso de los elementos que informan la causa se verifica que
- Que el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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