POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del citado art. 423 del nuevo Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, salvando el derecho que le asigna el art. 427 del referido cuerpo legal
