Auto Supremo AS/0429/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0429/2002

Fecha: 06-Nov-2002

429

Ministerio Público y otros c/ Juan Valda Menacho y Clara Quintanilla de Valda

Allanamiento y daño simple

Distrito: Potosí

AUTO SUPREMO

VISTOS: El recurso de casación de fs. 136-137 interpuesto por Wilfredo Castro Calle y Victoria Gutiérrez de Castro impugnando el A.V. Nº 19/02 de 17 de octubre de 2002, de fs. 127-128, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Juan Valda Menacho y Clara Quintanilla de Valda, por la comisión de los delitos de allanamiento y daño simple previstos y sancionados por los arts. 298 y 357 del Cód. Pen., modificado por la L. Nº 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que según la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la L. Nº 1970, debiendo los recurrentes precisar y puntualizar la situación de hecho similar, y el sentido jurídico contradictorio del auto de vista impugnado; y previamente para viabilizar la admisibilidad del recurso de casación en el recurso de apelación restringida se debe invocar el precedente contradictorio contenido en algún auto de vista o auto supremo, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.

Del análisis de los actuados procesales se evidencia que los recurrentes a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida no invocaron el precedente contradictorio. En el recurso de casación no precisan el hecho similar ni distinguen puntualmente el sentido jurídico contradictorio, limitándose a reseñar los hechos acaecidos. Por los antecedentes procesales indicados se evidencia el incumplimiento de los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo al art. 59-1) de la L.O.J., con relación al art. 50 y 417 del Cód. Pdto. Pen., declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Wilfredo Castro Calle y Victoria Gutiérrez de Castro.

No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia.

Devuélvase actuados al tribunal de alzada.

Fdo.- Dr. Jaime Ampuero García.

Dr. Héctor Sandoval Parada.

Sucre, 6 de noviembre de 2002.

Proveído: Dr. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
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