Auto Supremo AS/0429/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0429/2002

Fecha: 06-Nov-2002

CONSIDERANDO: Que según la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso

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Ministerio Público y otros c/ Juan Valda Menacho y Clara Quintanilla de Valda

Allanamiento y daño simple

Distrito: Potosí

AUTO SUPREMO

VISTOS: El recurso de casación de fs. 136-137 interpuesto por Wilfredo Castro Calle y Victoria Gutiérrez de Castro impugnando el A.V. Nº 19/02 de 17 de octubre de 2002, de fs. 127-128, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Juan Valda Menacho y Clara Quintanilla de Valda, por la comisión de los delitos de allanamiento y daño simple previstos y sancionados por los arts. 298 y 357 del Cód. Pen., modificado por la L. Nº 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que según la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la L. Nº 1970, debiendo los recurrentes precisar y puntualizar la situación de hecho similar, y el sentido jurídico contradictorio del auto de vista impugnado; y previamente para viabilizar la admisibilidad del recurso de casación en el recurso de apelación restringida se debe invocar el precedente contradictorio contenido en algún auto de vista o auto supremo, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema