CONSIDERANDO: Que según la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso
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Ministerio Público y otros c/ Juan Valda Menacho y Clara Quintanilla de Valda
Allanamiento y daño simple
Distrito: Potosí
AUTO SUPREMO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 136-137 interpuesto por Wilfredo Castro Calle y Victoria Gutiérrez de Castro impugnando el A.V. Nº 19/02 de 17 de octubre de 2002, de fs. 127-128, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Juan Valda Menacho y Clara Quintanilla de Valda, por la comisión de los delitos de allanamiento y daño simple previstos y sancionados por los arts. 298 y 357 del Cód. Pen., modificado por la L. Nº 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que según la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la L. Nº 1970, debiendo los recurrentes precisar y puntualizar la situación de hecho similar, y el sentido jurídico contradictorio del auto de vista impugnado; y previamente para viabilizar la admisibilidad del recurso de casación en el recurso de apelación restringida se debe invocar el precedente contradictorio contenido en algún auto de vista o auto supremo, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema
Ministerio Público y otros c/ Juan Valda Menacho y Clara Quintanilla de Valda
Allanamiento y daño simple
Distrito: Potosí
AUTO SUPREMO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 136-137 interpuesto por Wilfredo Castro Calle y Victoria Gutiérrez de Castro impugnando el A.V. Nº 19/02 de 17 de octubre de 2002, de fs. 127-128, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Juan Valda Menacho y Clara Quintanilla de Valda, por la comisión de los delitos de allanamiento y daño simple previstos y sancionados por los arts. 298 y 357 del Cód. Pen., modificado por la L. Nº 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que según la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la L. Nº 1970, debiendo los recurrentes precisar y puntualizar la situación de hecho similar, y el sentido jurídico contradictorio del auto de vista impugnado; y previamente para viabilizar la admisibilidad del recurso de casación en el recurso de apelación restringida se debe invocar el precedente contradictorio contenido en algún auto de vista o auto supremo, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema
- CONSIDERANDO: Que según la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso
- Del análisis de los actuados procesales se evidencia que los recurrentes a tiempo de interponer
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase actuados al tribunal de alzada
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 6 de noviembre de 2002
- Proveído: Dr. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
