CONSIDERANDO: Que según la jurisprudencia establecida por el Supremo tribunal, para la admisibilidad del recurso
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Ministerio Público c/ Celia Carvallo Fernández
Tráfico de sustancias controladas
Distrito: Cochabamba
AUTO SUPREMO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 141 vta., y el memorial de fs. 151-153 vta., interpuesto por Celia Carvallo Fernández impugnado el auto de vista de 15 de octubre de 2002, de fs. 138 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art. 33-m) de la L. Nº 1008 de 19 de julio de 1998, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que según la jurisprudencia establecida por el Supremo tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la L. Nº 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga el auto de vista impugnado, y previamente para viabilizar la casación en el recurso de apelación restringida se debe invocar el precedente contradictorio, contenido en algún auto de vista o auto supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema
Ministerio Público c/ Celia Carvallo Fernández
Tráfico de sustancias controladas
Distrito: Cochabamba
AUTO SUPREMO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 141 vta., y el memorial de fs. 151-153 vta., interpuesto por Celia Carvallo Fernández impugnado el auto de vista de 15 de octubre de 2002, de fs. 138 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art. 33-m) de la L. Nº 1008 de 19 de julio de 1998, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que según la jurisprudencia establecida por el Supremo tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la L. Nº 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga el auto de vista impugnado, y previamente para viabilizar la casación en el recurso de apelación restringida se debe invocar el precedente contradictorio, contenido en algún auto de vista o auto supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema
- CONSIDERANDO: Que según la jurisprudencia establecida por el Supremo tribunal, para la admisibilidad del recurso
- Del análisis de los actuados procesales se evidencia que el recurrente, en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase actuados al tribunal de alzada
- Fdo.- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 6 de noviembre de 2002
- Proveído: Dr. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
