Auto Supremo AS/0430/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2002

Fecha: 06-Nov-2002

CONSIDERANDO: Que según la jurisprudencia establecida por el Supremo tribunal, para la admisibilidad del recurso

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Ministerio Público c/ Celia Carvallo Fernández

Tráfico de sustancias controladas

Distrito: Cochabamba

AUTO SUPREMO

VISTOS: El recurso de casación de fs. 141 vta., y el memorial de fs. 151-153 vta., interpuesto por Celia Carvallo Fernández impugnado el auto de vista de 15 de octubre de 2002, de fs. 138 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art. 33-m) de la L. Nº 1008 de 19 de julio de 1998, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que según la jurisprudencia establecida por el Supremo tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la L. Nº 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga el auto de vista impugnado, y previamente para viabilizar la casación en el recurso de apelación restringida se debe invocar el precedente contradictorio, contenido en algún auto de vista o auto supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema