POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Consecuentemente, al resolver los Tribunales de instancia de esta manera el caso de autos, no infringieron las normas acusadas por el recurso de casación, correspondiendo aplicar lo dispuesto por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 170, declara INFUNDADO, con costas, el recurso de casación interpuesto
- PARTES: Julieta Rubín de Celis Vargas c/ D. H. L. INTERNATIONAL S. R. L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales se establecen los siguientes extremos
- 2
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 05 de febrero de 2002
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
