CONSIDERANDO
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 49 Sucre 6 de febrero de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Olga Basilia Sevilla de Vargas c/ Mercedes Cossio Sossa
de Olivares
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS.- El recurso de casación de fs. 142-143 interpuesto por Olga Basilia Sevilla de Vargas, impugnando el Auto de Vista de fs. 136 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso penal seguido por la recurrente contra Mercedes Cossio de Olivares por la comisión de los delitos previstos en la sanción de los arts. 335 y 337 del Código Penal; los antecedentes del proceso, requerimiento fiscal de fs. 146; y
CONSIDERANDO.- Que, contra el Auto de Vista que confirma la sentencia condenatoria cursante a fs. 122-124, la querellante Olga Basilia Sevilla de Vargas, recurre de casación manifestando que el Tribunal de Alzada, al emitir su fallo en segunda instancia, ha infringido los arts. 335 y 337 del Código punitivo y arts. 135, 243 y 290 de su Procedimiento, señala también que no obstante que la procesada confiesa la comisión de los delitos incriminados, no se le impone, como correspondía, la pena máxima prevista por ley, toda vez que se trata de delitos cometidos con premeditación y flagrancia, por lo que pide la casación del fallo impugnado
AUTO SUPREMO No 49 Sucre 6 de febrero de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Olga Basilia Sevilla de Vargas c/ Mercedes Cossio Sossa
de Olivares
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS.- El recurso de casación de fs. 142-143 interpuesto por Olga Basilia Sevilla de Vargas, impugnando el Auto de Vista de fs. 136 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso penal seguido por la recurrente contra Mercedes Cossio de Olivares por la comisión de los delitos previstos en la sanción de los arts. 335 y 337 del Código Penal; los antecedentes del proceso, requerimiento fiscal de fs. 146; y
CONSIDERANDO.- Que, contra el Auto de Vista que confirma la sentencia condenatoria cursante a fs. 122-124, la querellante Olga Basilia Sevilla de Vargas, recurre de casación manifestando que el Tribunal de Alzada, al emitir su fallo en segunda instancia, ha infringido los arts. 335 y 337 del Código punitivo y arts. 135, 243 y 290 de su Procedimiento, señala también que no obstante que la procesada confiesa la comisión de los delitos incriminados, no se le impone, como correspondía, la pena máxima prevista por ley, toda vez que se trata de delitos cometidos con premeditación y flagrancia, por lo que pide la casación del fallo impugnado
- CONSIDERANDO
- Que en este sentido se han emitido numerosos fallos estableciendo de manera uniforme, que corresponde
- Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
- POR TANTO
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
