POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le reconocen los arts. 271-4) y los ya citados 275 y 254-4) del Código adjetivo, ANULA el auto de vista recurrido y dispone que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, pronuncie otro nuevo resolviendo la apelación con la pertinencia prevista en el art. 236 del mismo cuerpo legal
- AUTO SUPREMO N° 74. Sucre, 23 de febrero de 2002
- DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Ordinario - Perfeccionamiento de transferencia
- PARTES : Jhonny Valdivia Luján y Sra. c/ Waldo Panoso Butrón y Sra
- RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros
- Sostienen, en síntesis, los siguientes fundamentos: 1) El auto de vista viola el art
- CONSIDERANDO: El examen del memorial de apelación y del auto de vista, en particular, demuestran,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 23 de febrero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
