Auto Supremo AS/0079/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0079/2002

Fecha: 11-Mar-2002

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 079-Social Sucre, 11 de marzo de 2002.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Oscar Tonelli Justiniano c/ Prefectura del Departamento de Santa Cruz.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.




VISTOS: El recurso de casación y de nulidad de fs. 93-94, interpuesto por Miguel Angel Feeney Parada, en representación de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, contra el Auto de Vista de fs. 87-89, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio social seguido por Oscar Tonelli Justiniano en contra de la entidad recurrente; lo antecedentes del proceso, dictamen de fs. 99, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 40-41, tramitada que fue, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, a fs. 67-68 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo la cancelación de Bs. 177.215.- a favor del actor. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fs. 87-88 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la Sentencia, fallo que motivó el recurso de casación y nulidad que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO: Que del examen del singular recurso, se establece que el Abogado apoderado de la Prefectura demandada, se limitó a efectuar argumentaciones relativas a que al actor no le corresponde el reconocimiento del bono de antigüedad sin acusar la infracción de ley alguna, y solo extrañando la falta de intervención del Ministerio Público que, dice, hace anulable los obrados, extremo éste que resulta infundado por cuanto a fs. 66 y 84 cursan los dictámenes tanto para la sentencia como para el Auto de Vista recurrido, opinando, el primero, porque se declare probada la demanda y, el segundo, porque se confirme la sentencia apelada, circunstancia legal que impone aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo, en parte, con el dictamen de fs. 99, declara INFUNDADO el recurso de nulidad de fs. 93-94, con costas.

Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.

Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Sucre, 11 de marzo de 2002.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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