Auto Supremo AS/0079/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0079/2002

Fecha: 11-Mar-2002

CONSIDERANDO: Que del examen del singular recurso, se establece que el Abogado apoderado de la


CONSIDERANDO: Que del examen del singular recurso, se establece que el Abogado apoderado de la Prefectura demandada, se limitó a efectuar argumentaciones relativas a que al actor no le corresponde el reconocimiento del bono de antigüedad sin acusar la infracción de ley alguna, y solo extrañando la falta de intervención del Ministerio Público que, dice, hace anulable los obrados, extremo éste que resulta infundado por cuanto a fs. 66 y 84 cursan los dictámenes tanto para la sentencia como para el Auto de Vista recurrido, opinando, el primero, porque se declare probada la demanda y, el segundo, porque se confirme la sentencia apelada, circunstancia legal que impone aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo