CONSIDERANDO: Que del examen del singular recurso, se establece que el Abogado apoderado de la
CONSIDERANDO: Que del examen del singular recurso, se establece que el Abogado apoderado de la Prefectura demandada, se limitó a efectuar argumentaciones relativas a que al actor no le corresponde el reconocimiento del bono de antigüedad sin acusar la infracción de ley alguna, y solo extrañando la falta de intervención del Ministerio Público que, dice, hace anulable los obrados, extremo éste que resulta infundado por cuanto a fs. 66 y 84 cursan los dictámenes tanto para la sentencia como para el Auto de Vista recurrido, opinando, el primero, porque se declare probada la demanda y, el segundo, porque se confirme la sentencia apelada, circunstancia legal que impone aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 079-Social Sucre, 11 de marzo de 2002
- PARTES: Oscar Tonelli Justiniano c/ Prefectura del Departamento de Santa Cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen del singular recurso, se establece que el Abogado apoderado de la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 11 de marzo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
