POR TANTO
Que, de la revisión de los antecedentes adjuntos, se extraña la falta de las sentencias ejecutoriadas a que se refieren los incs. 1) y 6) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal, invocados por el recurrente como dos de las causales para su demanda; y con relación a la tercera causal invocada contenida en el inc. 4) del artículo citado, la sola incriminación que efectúa Florencio Ayarde Ríos en perjuicio propio, no es suficiente para dar mérito al trámite de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, toda vez que el brevísimo y limitado procedimiento establecido para este importante instituto, no constituye la vía legal para proceder a su averiguación.
CONSIDERANDO.- Que, en atención a lo expuesto precedentemente que denotan el incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 423 e incs. 1), 4) y 6 del art. 421 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso planteado
POR TANTO.- La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 340, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia condenatoria planteado por Simeón Eduardo Ayarde Camacho
