SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 121. Sucre, 23 de marzo de 2002.
DISTRITO : La Paz. JUICIO : Compulsa.
PARTES : Armando Molina y Nancy Cáceres de Molina c/ Sala Civil Primera.
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS : El recurso de compulsa de fojas 23 - 24, interpuesto por Armando Molina y Nancy Cáceres de Molina, contra el auto de negativa de fojas 16 pronunciado en fecha 8 de febrero de 2002, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de escritura que siguen los compulsantes contra Rafael Chumacero Vega, los antecedentes que cursan en el cuadernillo acompañado y,
CONSIDERANDO: Que, Armando Molina y Nancy Cáceres de Molina, a través del memorial de fojas 23 - 24 plantean recurso de compulsa, en contra de la resolución mencionada al exordio, por la que la Sala compulsada deniega el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2.001, corriente a folios 1 - 2, pidiendo se la declare legal y haber lugar la concesión de los recursos interpuestos a fojas 7 y 11 - 12.
CONSIDERANDO: Que, la Sala Civil Primera, negó la concesión del recurso de casación planteado por los recurrentes, con el siguiente fundamento: " De acuerdo a la circular No. 26/2.001 -P.C.S.J de la Corte Superior del Distrito, que en su numeral 1) determina que los términos y plazos procesales en los trámites quedarán interrumpidos a la iniciación del anticipo de vacación ( 26 de diciembre del presente año) y reabiertos automáticamente el primer día hábil de trabajo ( 3 de enero de 2.002), se declara ejecutoriado el Auto de Vista de fojas 109 - 110, y su complementario de fojas 119 - 120, por haberse presentado los recursos fuera de término" sic.
CONSIDERANDO: De la revisión de antecedentes que cursan en el cuadernillo acompañado se tiene: a) que por auto de vista de fecha 16 de noviembre de 2.001, saliente a fojas 1 - 2 de obrados, la Sala Civil Primera, confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fojas 90 -92 ( del expediente ), resolución con la que son notificados los demandantes Armando Molina y Nancy Cáceres de Molina, a horas 14:15 del día 18 de diciembre de 2.001, conforme sale en la diligencia de fojas 4 vuelta. b) A horas 16:00 del día 3 de enero de 2.002, por memoriales que cursan a fojas 7 y 11 - 12, los nombrados demandantes, interponen recurso de casación, contra el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2.001, conforme se advierte por los cargos de presentación que cursan a fojas 8 y 12 vuelta respectivamente.
Que, el Tribunal de segunda instancia como es el compulsado, al pronunciar el auto de 8 de febrero de 2.002, ha obrado correctamente aplicando el art. 262 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, por haber sido interpuesto el recurso fuera del término establecido por el art. 257 del mismo cuerpo legal; en efecto, efectuado el computo del plazo perentorio de 8 días a que se refiere la cita legal, se tiene que desde las 14:15 horas del día 18 de diciembre de 2.001 fecha en que fueron notificados con el auto de vista de 16 de noviembre de 2.001, al 25 de diciembre del mismo año, transcurrieron 7 días; el anticipo de vacación judicial a que se refiere la circular No. 26/2.001, suspende los plazos desde el día 26 de diciembre al 3 de enero de 2.002, y los recurrentes presentan su recurso a horas 16:00 del día 3 de enero de 2.002, cuando ya habían transcurrido 8 días 1 hora y 45 minutos.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fojas 23 - 24 con costas y multa, graduándose esta última en Bolivianos Doscientos de acuerdo con el art. 296 del Código de Procedimiento Civil.
Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Regístrese y devuélvase.
Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo.
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Proveído : Sucre, 23 de marzo de 2002.
Dra. Teresa Rosquellas Fernandez.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
AUTO SUPREMO N° 121. Sucre, 23 de marzo de 2002.
DISTRITO : La Paz. JUICIO : Compulsa.
PARTES : Armando Molina y Nancy Cáceres de Molina c/ Sala Civil Primera.
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS : El recurso de compulsa de fojas 23 - 24, interpuesto por Armando Molina y Nancy Cáceres de Molina, contra el auto de negativa de fojas 16 pronunciado en fecha 8 de febrero de 2002, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de escritura que siguen los compulsantes contra Rafael Chumacero Vega, los antecedentes que cursan en el cuadernillo acompañado y,
CONSIDERANDO: Que, Armando Molina y Nancy Cáceres de Molina, a través del memorial de fojas 23 - 24 plantean recurso de compulsa, en contra de la resolución mencionada al exordio, por la que la Sala compulsada deniega el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2.001, corriente a folios 1 - 2, pidiendo se la declare legal y haber lugar la concesión de los recursos interpuestos a fojas 7 y 11 - 12.
CONSIDERANDO: Que, la Sala Civil Primera, negó la concesión del recurso de casación planteado por los recurrentes, con el siguiente fundamento: " De acuerdo a la circular No. 26/2.001 -P.C.S.J de la Corte Superior del Distrito, que en su numeral 1) determina que los términos y plazos procesales en los trámites quedarán interrumpidos a la iniciación del anticipo de vacación ( 26 de diciembre del presente año) y reabiertos automáticamente el primer día hábil de trabajo ( 3 de enero de 2.002), se declara ejecutoriado el Auto de Vista de fojas 109 - 110, y su complementario de fojas 119 - 120, por haberse presentado los recursos fuera de término" sic.
CONSIDERANDO: De la revisión de antecedentes que cursan en el cuadernillo acompañado se tiene: a) que por auto de vista de fecha 16 de noviembre de 2.001, saliente a fojas 1 - 2 de obrados, la Sala Civil Primera, confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fojas 90 -92 ( del expediente ), resolución con la que son notificados los demandantes Armando Molina y Nancy Cáceres de Molina, a horas 14:15 del día 18 de diciembre de 2.001, conforme sale en la diligencia de fojas 4 vuelta. b) A horas 16:00 del día 3 de enero de 2.002, por memoriales que cursan a fojas 7 y 11 - 12, los nombrados demandantes, interponen recurso de casación, contra el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2.001, conforme se advierte por los cargos de presentación que cursan a fojas 8 y 12 vuelta respectivamente.
Que, el Tribunal de segunda instancia como es el compulsado, al pronunciar el auto de 8 de febrero de 2.002, ha obrado correctamente aplicando el art. 262 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, por haber sido interpuesto el recurso fuera del término establecido por el art. 257 del mismo cuerpo legal; en efecto, efectuado el computo del plazo perentorio de 8 días a que se refiere la cita legal, se tiene que desde las 14:15 horas del día 18 de diciembre de 2.001 fecha en que fueron notificados con el auto de vista de 16 de noviembre de 2.001, al 25 de diciembre del mismo año, transcurrieron 7 días; el anticipo de vacación judicial a que se refiere la circular No. 26/2.001, suspende los plazos desde el día 26 de diciembre al 3 de enero de 2.002, y los recurrentes presentan su recurso a horas 16:00 del día 3 de enero de 2.002, cuando ya habían transcurrido 8 días 1 hora y 45 minutos.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fojas 23 - 24 con costas y multa, graduándose esta última en Bolivianos Doscientos de acuerdo con el art. 296 del Código de Procedimiento Civil.
Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Regístrese y devuélvase.
Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo.
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Proveído : Sucre, 23 de marzo de 2002.
Dra. Teresa Rosquellas Fernandez.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.